Aviación general y formación aeronáutica
Aeronavegación
La aeronave, la responsabilidad y las personas, analizadas por separado.
Asesoramos a propietarios y explotadores de aeronaves, escuelas de vuelo y centros de instrucción y entrenamiento en el diseño de sus coberturas.
La especialidad
Cada operación aeronáutica exige un análisis propio.
El uso de la aeronave, quiénes la vuelan, dónde opera y qué contratos la vinculan definen qué cobertura necesita. Una escuela de vuelo suma, además, sus instalaciones, sus instructores y sus alumnos.
Tenemos experiencia en coberturas para aeronaves destinadas a instrucción, casco, responsabilidad civil aeronáutica y riesgos de establecimientos de formación. Trabajamos con aseguradoras autorizadas para operar en el ramo, y cada una define sus propias condiciones.
A quién asesoramos
Aeronaves, escuelas y centros de formación.
- Propietarios y explotadoresAeronaves de uso privado o vinculadas a una actividad, operadas por su dueño o por un tercero.
- Aviación generalAeronaves civiles cuyo uso, pilotos y zona de operación definen la cobertura.
- Escuelas de vueloAeronaves destinadas a instrucción, instalaciones, instructores y alumnos.
- Centros de instrucción y entrenamientoEstablecimientos de formación aeronáutica, con aeronaves, simuladores o ambos.
Talleres, hangares, trabajo aéreo, aviación ejecutiva y drones son riesgos con características propias: se evalúan en cada caso.
La aeronave y la responsabilidad
Tres coberturas que no deben confundirse.
Cada una responde a un riesgo distinto y tiene sus propios límites y condiciones. Ninguna debe darse por incluida sin revisar la póliza.
- Casco
- Daños materiales a la aeronave, según las condiciones de cada póliza. Su alcance depende del uso declarado, de los pilotos autorizados y del ámbito de operación.Qué revisar: el valor asegurado, la franquicia, el uso declarado y los requisitos que la póliza exige a quienes vuelan.
- Responsabilidad civil aeronáutica
- Reclamos de terceros por daños derivados de la operación de la aeronave, como los causados en la superficie y, si se contrata, los sufridos por pasajeros.Qué revisar: que los límites contratados contemplen lo que exige el Código Aeronáutico para tu aeronave y lo que puedan requerir tus contratos o el aeródromo donde operás.
- Responsabilidad civil general del establecimiento
- Reclamos vinculados con las instalaciones y las actividades en tierra de una escuela o un centro: aulas, oficinas y atención de alumnos o visitantes. Es un riesgo distinto del aeronáutico y suele requerir su propia póliza.Qué revisar: que entre la responsabilidad aeronáutica y la general no queden riesgos sin cubrir.
Escuelas y centros
Instrucción y entrenamiento no son lo mismo.
Las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) distinguen dos tipos de establecimientos. Esa diferencia cambia los bienes y los riesgos que conviene analizar.
- CIAC · RAAC Parte 141
- Regula los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil: sus programas, su personal, su equipamiento y sus reglas de operación. Cuando la instrucción se realiza en vuelo, conviene que las aeronaves estén aseguradas declarando ese uso y analizar además la responsabilidad civil del establecimiento.
- CEAC · RAAC Parte 142
- Regula los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, que pueden utilizar aeronaves y dispositivos de simulación de vuelo calificados y aprobados por la ANAC. Un simulador es un equipo en tierra: en general su protección se analiza con coberturas de bienes o técnicas, no con el casco aeronáutico.
Las exigencias de seguro que puedan surgir de tu certificación, de tus contratos o del aeródromo donde operás se revisan en cada caso.
Las personas
Cada persona, con la cobertura que le corresponde.
Tripulantes, instructores, alumnos y pasajeros no se protegen de la misma manera. Lo que define la cobertura es el vínculo de cada uno con la operación y su función en ella.
- Personal con funciones a bordo
- El Código Aeronáutico obliga al explotador a asegurar a su personal con funciones a bordo contra accidentes en servicio (art. 191).Qué revisar: quiénes cumplen funciones a bordo en tu operación y cómo está asegurado cada uno.
- Trabajadores en relación de dependencia
- Si existe una relación laboral, el riesgo del trabajo se cubre a través del régimen de riesgos del trabajo (ART).Qué revisar: cómo se coordina la ART con el seguro del art. 191 para quienes, además, vuelan.
- Instructores
- Su cobertura depende de su vínculo con el establecimiento y de su función en vuelo: según el caso, puede corresponder la ART, el seguro del art. 191 o un seguro de accidentes personales.
- Alumnos
- En general no son trabajadores del establecimiento. Su protección personal suele resolverse con un seguro de accidentes personales que comprenda expresamente la actividad aeronáutica, ya que, según sus condiciones, una póliza puede excluirla o limitarla.
- Pasajeros
- Sus daños se analizan dentro de la responsabilidad civil aeronáutica de pasajeros y, si se contrata, con un seguro de accidentes personales para ocupantes.
- Terceros y visitantes
- Los daños a terceros en la superficie corresponden a la responsabilidad civil aeronáutica; los ocurridos en las instalaciones, a la responsabilidad civil general del establecimiento.
Marco legal
Lo que establece el Código Aeronáutico.
Algunas definiciones de la Ley 17.285 que tenemos en cuenta al recomendar una cobertura:
- ExplotadorEs quien utiliza legítimamente la aeronave por cuenta propia, aun sin fines de lucro (art. 65). Puede no coincidir con el propietario.
- Seguro obligatorioEl explotador debe constituir un seguro por los daños que prevé el Código, dentro de los límites que este fija; ese seguro puede reemplazarse por un depósito o una garantía bancaria (art. 192).
- Límites por pesoLa responsabilidad por daños a terceros en la superficie tiene límites que dependen del peso máximo de la aeronave (art. 160).
- Aeronaves extranjerasPara circular en el espacio aéreo argentino deben acreditar que cuentan con el seguro correspondiente (art. 193).
Resumen orientativo: no reemplaza el texto de la ley ni el análisis de cada caso.
Cómo trabajamos
Nuestro trabajo no termina en la contratación.
Trabajamos con distintas aseguradoras. La disponibilidad de alternativas y sus condiciones dependen de la evaluación de cada riesgo.
Analizar
Conocemos tu aeronave o tu establecimiento: uso, pilotos, instructores, alumnos, instalaciones y contratos.
Comparar
Evaluamos alternativas de distintas aseguradoras con las que trabajamos: alcances, límites, franquicias, condiciones y costos.
Diseñar
Te presentamos una propuesta explicada, que distingue la aeronave, la responsabilidad y las personas.
Acompañar
Seguimos la cobertura durante su vigencia: cambios de uso o de pilotos, renovaciones y gestión de siniestros.
Consultas habituales
Preguntas frecuentes.
¿El seguro aeronáutico es obligatorio?
Soy propietario, pero otra persona opera la aeronave. ¿Quién debe asegurarla?
¿La responsabilidad civil aeronáutica cubre a los alumnos?
¿Un simulador se asegura como una aeronave?
¿Asesoran en talleres, hangares, trabajo aéreo, aviación ejecutiva o drones?
¿Pueden revisar la póliza que tengo hoy?
¿Querés revisar la cobertura de tu aeronave o de tu escuela?
Podés solicitar asesoramiento para una nueva cobertura o enviarnos tu póliza vigente para analizarla.
011 3361-0343administracion@jsa-seguros.com
La cobertura, sus alcances, límites, franquicias y exclusiones son los que constan en la póliza emitida por la aseguradora.